La (in)justicia electoral frente a las candidaturas independientes a la Presidencia. Análisis jurídico del caso Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral
La (in)justicia electoral frente a las candidaturas independientes a la Presidencia. Análisis jurídico del caso Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Fecha de publicación:

26 de junio de 2018

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CONTENIDO

Preliminares (PDF)

LA DECISIÓN, SU CONTEXTO Y ALGUNAS DE SUS IMPLICACIONES

GUION TEMÁTICO PARA LA DISCUSIÓN

Caso Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón vs. Consejo General del INE

Juicios ciudadanos SUP-JDC-186/2018 y su acumulado SUP-JDC-201/2018

Posibles puntos a discutir relacionados con el contenido de la sentencia

Primera cuestión: alcance de la garantía de audiencia en un procedimiento administrativo

Segunda cuestión: función y alcances de las dos etapas de verificación

Tercera cuestión: violación a la presunción de inocencia y al principio de equidad

Cuarta cuestión: presunción de que el actor sí alcanzó el número de apoyos requeridos por la ley

Quinta cuestión: reparación y efectos de la sentencia

Posibles puntos a discutir relacionados con la consistencia de este asunto con otros

Posibles puntos a discutir relacionados con la consistencia de la sentencia con lo dicho por los integrantes de la Sala Superior en la conferencia de prensa

DOCUMENTO CON LAS PRINCIPALES CONCLUSIONES DEL ENCUENTRO

1. La sentencia y el garantismo

2. El INE no violó la garantía de audiencia de Rodríguez Calderón

3. El estándar empleado en materia de garantía de audiencia no es acorde con un procedimiento de naturaleza administrativa

4. No existe base probatoria alguna para sostener que Rodríguez Calderón hubiera alcanzado el mínimo exigido por la ley

5. Aplicación endeble de las herramientas interpretativas vinculadas con la presunta garantía de los derechos humanos del actor: entre la convencionalidad a modo y el decisionismo “garantista”

6. Los efectos de la sentencia

7. Incongruencia con el criterio sostenido en el caso Armando Ríos Piter

8. A manera de conclusión

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