Preliminares (PDF)
Presentación (PDF)
Introducción (PDF)
Generalizada participación del Senado en nombramientos de titulares de cometidos de soberanía: el derecho positivo desde 1917
Las "tareas típicas de la soberanía" o "funciones clásicas" del Estado liberal: los cometidos esenciales del poder público
Homogeneidad conceptual mexicana en régimen presidencial: la originalidad en derecho comparado
La selección de facto sólo de una parte de los jerarcas de los "cometidos esenciales": la hacienda deviene quehacer "menor" en una práctica incoherente, violatoria además de la Constitución
La reiteración histórica de nuestra originalidad
Una referencia precursora: los "empleados de las oficinas generales de hacienda" en el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana de 1824
Todos los "cometidos esenciales" (relaciones, defensa, hacienda) exigen ratificación en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824
Coincidencia conservadora: los "primeros jefes de las oficinas principales de hacienda"en las Bases y Leyes Constitucionales de la República Mexicana de 1836
Las oficinas generales y las oficinas principales o departamentales en el proyecto de reforma de 1840
Otro antecedente, éste olvidado por la doctrina: el primer proyecto de Constitución de 1842
Una complementariedad secular en régimen presidencial: jerarca político y superiores administrativos en el segundo proyecto de Constitución de 1842
Un vacío significativo: la desarticulación de los "cometidos esenciales" en las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843
El restablecimiento de la tradición mexicana en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857
Texto
Moralidad administrativa, aptitud y confianza de la nación en el debate de 1856. Otros principales argumentos
Todos los empleados de recaudación, inversión y dirección son ratificables según el debate de 1856: alcances de "los empleados superiores de hacienda"
El debate de 1856: unilateralidad de la remoción por el ejecutivo
La reforma constitucional de 1874: atribución al Senado de la facultad de ratificación
El Constituyente de 1916-17: un texto actual y "actuante"
Insistencia en los debates de 1916-17 de la aportación mexicana: dos niveles de nombramientos -simples y complejos- por el ejecutivo
La unanimidad de la doctrina constitucional y administrativa concuerda en la vigencia de la ratificación senatorial
El "desuso" pondría en cuestión el valor mismo de la Constitución y del sistema político
La inaplicación del consentimiento del Senado implicaría una reforma de facto a la Constitución
La parte organizatoria de la Constitución es de aplicación inmediata: el precepto que requiere la "aprobación" del Senado tiene pues naturaleza autoaplicativa
Las nuevas fuentes mexicanas: los "servidores públicos superiores" de hacienda en las reglas recientes de las reformas administrativa y financiera
Niveles y enumeración de los "empleados superiores de hacienda" en el marco de las nuevas reglas administrativas y financieras mexicanas
Consecuencias de una práctica violatoria de la Constitución: la ilegalidad de la investidura quiebra la presunción de regularidad de los actos y resoluciones de las autoridades fiscales, éstas devienen "funcionarios de hecho" y sus actuaciones están vici
Del horizonte de lo "hacendario" en la administración pública federal mexicana
Bibliografía consultada (PDF)