Las emergencias y el orden constitucional, 2a. ed.
Las emergencias y el orden constitucional, 2a. ed.

Autor(es): 

Hernández, Antonio María

País:

México

Fecha de publicación:

11 de agosto de 2003

ISBN:

970-32-0738-3
Página Legal
creative-commons La titularidad de los derechos patrimoniales de esta obra pertenece a la Universidad Nacional Autónoma de México. Su uso se rige por una licencia Creative Commons BY-NC-ND 4.0 Internacional, https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/legalcode.es, fecha de asignación de la licencia 11-08-2003, para un uso diferente consultar a la Secretaria Técnica al correo electrónico stiij@unam.mx. Ver términos de la licencia
CONTENIDO

Preliminares (PDF)

I. Concepto

II. Emergencia y Estado de derecho

III. Clasificación de la emergencia y sus instituciones

IV. Breve análisis de las instituciones de emergencia en la historia institucional de nuestro país

1. Instituciones previstas por la Constitución

2. Instituciones prohibidas por la Constitución: el artículo 29

3. Instituciones no previstas por la Constitución

V. La decadencia de nuestro Estado de derecho y la imperiosa necesidad de subordinar las emergencias al orden constitucional

I. El Decreto de Necesidad y Urgencia 1570 del Poder Ejecutivo Nacional y la primera versión del "corralito"

II. La reacción popular

III. Los derechos individuales violados

IV. La inconstitucionalidad de dichas medidas

V. La misión del Poder Judicial y el caso "Smith"

VI. La Ley de Emergencia Número 25,561 y su inconstitucionalidad

VII. El Decreto de Necesidad y Urgencia 214 del Poder Ejecutivo Nacional y la segunda versión del "corralito"

VIII. El Decreto de Necesidad y Urgencia Número 320

IX. La Ley Número 25,787 y su inconstitucionalidad

X. El Decreto de Necesidad y Urgencia 905 de reordenamiento del sistema financiero

XI. El Decreto de Necesidad y Urgencia Número 1326

XII. Reflexiones finales

I. El caso "San Luis"

II. El dictamen del procurador general Nicolás E. Becerra

III. El fallo de la Corte

1. Los argumentos de los demandados

2. Admisibilidad del amparo

3. Ratificación del precedente fallo "Smith"

4. Las consecuencias producidas por el Decreto 214/02 en los ahorristas

5. Las consecuencias de la pesificación asimétrica y la solución, en este caso, solamente del problema de los ahorristas

6. La posible aplicación de la doctrina de los actos propios

7. La confirmación de la jurisprudencia anterior sobre los límites de la emergencia

8. El alcance de la revisión judicial en torno del Decreto 214/02

9. Las dos fuentes constitucionales disímiles del Decreto 214/02

10. La imposibilidad de utilizar en este caso las dos fuentes de decretos

11. La discordancia entre la Ley 25,561 y el Decreto 214/02

12. La incorrecta comparación con la jurisprudencia estadounidense

13. La intangibilidad de los depósitos, la violación del derecho de propiedad y la petición de los ciudadanos ante los jueces

14. La emergencia no ampara el desconocimiento de los derechos constitucionales

15. Los derechos adquiridos y la seguridad jurídica

16. Inconstitucionalidad de todo el plexo normativo del "corralito"

17. El impacto sociológico del "corralito" y el alcance de las restricciones en la emergencia económica

18. La misión del Poder Judicial y la parte resolutiva de la sentencia

19. El voto del ministro Carlos S. Fayt

20. El voto del ministro Adolfo R. Vázquez

21. El voto de minoría de los ministros Belluscio, Boggiano y Maqueda

IV. Nuestras reflexiones sobre el fallo

1. El cumplimiento de la misión del Poder Judicial -y de la Corte en particular- como verdadero poder del Estado en el sistema republicano, mediante el control de constitucionalidad

2. La afirmación de la supremacía constitucional, incluso en la emergencia

3. El cambio de la jurisprudencia convalidatoria de la emergencia económica

4. Hacia un modelo democrático y liberal en materia de emergencia

5. La adecuada valoración del amparo

6. Los límites a la utilización de los decretos de necesidad y urgencia cuando se ha producido la declaración de emergencia por el Congreso y se ha efectuado la delegación legislativa

7. La invocación de la doctrina de los actos propios

8. La aplicación de esta jurisprudencia a otros ahorristas

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