Elección de concejales al ayuntamiento del municipio de Asunción Tlacolulita, Estado de Oaxaca, por usos y costumbres Caso Oaxaca). Colección sentencias relevantes No. 4
Elección de concejales al ayuntamiento del municipio de Asunción Tlacolulita, Estado de Oaxaca, por usos y costumbres Caso Oaxaca). Colección sentencias relevantes No. 4

ISBN:

970-671-113-9
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CONTENIDO

Elección de Concejales al Ayuntamiento del Municipio de Asunción Tlacolulita,
Estado de Oaxaca, por usos y costumbres.

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Preliminares (PDF)

Declaratoria de validez de la elección de Concejales Municipales Electos por el sistema de usos y costumbres en el municipio de Asunción Tlacolulita, Oaxaca

Constancia de Mayoría, elección por el sistema de usos y costumbres en el municipio de Asunción Tlacolulita, Oaxaca

Dictamen y proyecto de Decreto presentado a la Quincuagésima séptima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, del 30 de diciembre de 1998, por el que se propone invalidar las elecciones de los Concejales Municipales bajo el Régimen de Derecho Consuetudinario, celebradas en los municipios de San Andrés Zabache, Ejutla y Asunción Tlacolulita, Yautepec

Publicación en el Periódico Oficial del gobierno del Estado de Oaxaca, del 31 de diciembre de 1998, del Decreto N° 39 de la Quincuagésima Séptima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, erigida en Colegio Electoral, por el que “se invalidan las elecciones de los Concejales Municipales bajo el Régimen de Derecho Consuetudinario” celebradas en los municipios de San Andrés Zabache, Ejutla y Asunción Tlacolulita, Yautepec

Convocatoria del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca del 8 de enero de 1999, para las elecciones extraordinarias, entre otros, de los Concejales Municipales Electos por el sistema de usos y costumbres en el municipio de Asunción Tlacolulita, Oaxaca

Acta de la reunión celebrada el 28 de enero de 1999, entre ciudadanos del municipio de Asunción, Tlacolulita, y el Director General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, sobre las pláticas para llegar a acuerdos para la celebración de la asamblea de la elección extraordinaria en el municipio de referencia

Acta de la reunión celebrada el 5 de febrero de 1999, entre ciudadanos del municipio de Asunción, Tlacolulita, y el Director General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, que contiene los acuerdos para la celebración de la elección extraordinaria en dicho municipio

Oficio del 22 de septiembre de 1999, suscrito por el Director General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, dirigido al Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado, por el cual se le informa a este último que el Instituto de referencia concluyó formalmente del proceso electoral para renovar a los titulares de los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, así como los Ayuntamientos del mismo

Oficio del 27 de septiembre de 1999, suscrito por el Presidente de la Comisión Dictaminadora Electoral del Congreso del Estado de Oaxaca, dirigido al Director General del Instituto Estatal Electoral, por medio del cual se le solicita que informe las razones por las cuales no se celebraron elecciones extraordinarias, entre otros municipios, en el de Asunción, Tlacolulita

Oficio del 27 de septiembre de 1999, suscrito por el Director General del Instituto Estatal Electoral, dirigido al Presidente de la Comisión Dictaminadora Electoral de la LVII Legislatura del H. Congreso del Estado de Oaxaca, por medio del cual informa las razones por las cuales no se celebraron elecciones extraordinarias, entre otros municipios, en el de Asunción, Tlacolulita

Oficio del 27 de septiembre de 1999, suscrito por el Subsecretario de Desarrollo Municipal de la Secretaría General del Gobierno del Estado de Oaxaca, dirigido al Presidente de la Comisión Dictaminadora de la LVII Legislatura del Estado de Oaxaca, en el cual se informa la situación política de algunos municipios, entre ellos el de Asunción, Tlacolulita

Dictamen y proyecto de Decreto, del 30 de septiembre de 1999, presentado a la Quincuagésima Séptima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en el cual se propone que no se realizaran nuevas elecciones para renovar ayuntamientos en el periodo 1999-2001, en algunos municipios, entre ellos el de Asunción, Tlacolulita, por lo que los administradores municipales designados continuarían en su encargo

Publicación en el Periódico Oficial del gobierno del Estado de Oaxaca, del 6 de noviembre de 1999, del Decreto N° 112 de la Quincuagésima Séptima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, erigida en Colegio Electoral, por el cual se determina que no se realizarían nuevas elecciones para renovar ayuntamientos en el periodo 1999-2001, en algunos municipios, entre ellos el de Asunción, Tlacolulita, por lo que los administradores municipales continuarían en su encargo

SENTENCIA DEL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

Expediente SUP-JRC-152/99, 11 de noviembre de 1999 (PDF)

Informe circunstanciado rendido el 17 de noviembre de 1999, por el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, en cumplimiento a la resolución dictada en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral SUP- JRC-152/99.

Informe circunstanciado rendido el 18 de noviembre de 1999, por el Presidente de la Mesa Directiva de la LVII Legislatura del H. Congreso del Estado de Oaxaca, en cumplimiento a la resolución dictada en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral SUP- JRC-152/99.

Acuerdo del 23 de noviembre de 1999, mediante el cual se tiene por recibido el expediente SUP-JDC-037/99, radicándose para su sustanciación, y por rendido el informe circunstanciado de la LVII Legislatura del H. Congreso del Estado de Oaxaca y del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, dándose vista con estos últimos a los ciudadanos actores en el Juicio de Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano.

Escrito del 29 de noviembre de 1999, por el cual los ciudadanos Ángel García Ricardez y Herminio Quiñónez Osorio, desahogan la vista ordenada y esgrimen argumentos para desestimar la improcedencia alegada por el H. Congreso del Estado de Oaxaca

Acuerdo del 22 de diciembre de 1999, por el cual se remite copia del escrito con el que los ciudadanos actores desahogaron la vista, a la LVII Legislatura del H. Congreso del Estado de Oaxaca, para que se le diera el trámite correspondiente.

Escrito del 11 de enero de 2000, por el que el Presidente de la Mesa Directiva de la LVII Legislatura del H. Congreso del Estado de Oaxaca, rinde informe circunstanciado respecto de la impugnación del Decreto N° 112, del propio órgano Legislativo.

Acuerdo del 20 de enero de 2000, por el que se admitió a trámite la demanda presentada por los ciudadanos Ángel García Ricardez y Herminio Quiñónez Osorio, en contra de actos de la LVII Legislatura del H. Congreso del Estado de Oaxaca y del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, y se declaró cerrada la instrucción

SENTENCIA DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

Expediente SUP-JDC-038/99, 10 de febrero de 2000 (PDF)

SENTENCIA DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

Expediente SUP-JDC-037/99, 10 de febrero de 2000 (PDF)

Versión estenográfica de la sesión pública de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación del 10 de febrero de 2000.

Acuerdo del 14 de marzo de 2000, por el cual se tiene por recibido el oficio del Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el cual se turna el diverso escrito del Presidente de la Sala Regional de la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en el Distrito Federal.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca dado en sesión extraordinaria de tres de mayo del año dos mil, por el que se definen las bases en que deberá desarrollarse la elección extraordinaria en el municipio de Asunción Tlacolulita

Oficio del 5 de mayo de 2000, suscrito por el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, por el cuál solicita se le conceda prórroga para la celebración de la elección extraordinaria en el municipio de Asunción Tlacolulita, y remite copia del acuerdo del Consejo General de dicho Instituto, tomado el tres del mismo mes y año.

Acuerdo del 9 de mayo de 2000, por el cual se tienen por recibidos las copias de diversos escritos, para que una vez concluido el plazo para que se diera cumplimiento a la sentencia de mérito, se proveyera lo necesario en relación con la misma.

Escrito del 10 de mayo de 2000, suscrito por los ciudadanos actores en el juicio de protección de los derechos político electorales del ciudadano, por el cual realizan diversas manifestaciones de inconformidad en torno a la elección extraordinaria en el municipio de Asunción Tlacolulita, Oaxaca.

Acuerdo del 17 de mayo de 2000, por el cual se requirió a los ciudadanos actores en el juicio de mérito, la ratificación de su escrito del diez de mayo de dos mil, y se hace reserva sobre lo solicitado en otros escritos suscritos por personas que no fueron partes en el asunto, para que se proveyera lo necesario y que en derecho correspondiese.

Escrito del 19 de mayo de 2000, por el cual los ciudadanos Ángel García Ricardez y Herminio Quiñónez Osorio, ratifican su inconformidad en contra del Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca dado en sesión extraordinaria de tres de mayo del año dos mil, por el que se definen las bases en que deberá desarrollarse la elección extraordinaria en el municipio de Asunción Tlacolulita

Acuerdo del 22 de mayo de 2000, en el cual se tiene por desahogado el requerimiento que se formuló a los ciudadanos actores en el juicio de protección de los derechos político electorales del ciudadano, y se les tiene promoviendo incidente de ejecución de sentencia, y se requiere al Consejo General del Instituto.

Estatal Electoral de Oaxaca para que diera contestación al referido escrito incidental e informara el estado que guarda el cumplimiento de la sentencia recaída el expediente SUP-JDC-037/99

Oficio del 24 de mayo de 2000, por el cual el Director General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca da respuesta a la vista ordenada en el acuerdo del 22 del mismo mes y año respecto del escrito incidental presentado por los ciudadanos actores en el juicio de mérito.

Oficio del 24 de mayo de 2000, por el cual el Director General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca informa el estado que guarda el cumplimiento de la sentencia recaída el expediente SUP-JDC-037/99.

El acuerdo del 1° de junio de 2000, en el cual se tuvo por desahogada la vista ordenada al Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, y por rendido el informe solicitado a la propia autoridad, y se dio vista con copia certificada de los respectivos escritos, a los ciudadanos actores en el juicio de mérito, para que manifestaran lo que a su derecho conviniera

Escrito signado por los ciudadanos Ángel García Ricardez y Herminio Quiñónez Osorio por el cual desahogan la vista ordenada mediante acuerdo del 1° de junio de 2000.

Escrito del 3 de junio de 2000, suscrito por el Presidente del Consejo de Ciudadanos Principales en el municipio de Asunción Tlacolulita, Oaxaca, por el cual se manifiestan en contra de la actuación de la autoridad responsable.

RESOLUCIÓN dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el 19 de junio de 2000, en el INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA promovido por los ciudadanos Ángel García Ricardez y Herminio Quiñónez Osorio, respecto de la SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO con número de expediente SUP-JDC-037/1999.

Versión estenográfica de la sesión pública de la Sala Superior del Tribunal Electoral del poder Judicial de la Federación del 19 de julio de 2000.

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