Preliminares (PDF)
3.1 El Control de convencionalidad debe ser realizado ex officio y en el marco de competencias y regulaciones procesales correspondientes
3.2 La obligación de realizar el control de convencionalidad corresponde a los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles
3.3 El Control de convencionalidad es una obligación de toda autoridad pública
3.4 Parámetro de convencionalidad se extiende a otros tratados de derechos humanos
3.5 La Convención Americana sobre derechos humanos no impone un determinado modelo de control de convencionalidad
3.6 Parámetro de convencionalidad ampliado a las opiniones consultivas
7.1 Subsidiaredad del sistema contencioso internacional
7.2 Jurisprudencia de altos tribunales de la región